El enfoque legal: El derecho laboral establece sus presunciones a favor del trabajador, por entender que es la parte mas debil dentro de la relacion laboral. En el caso del trabajador, para demostrar los hechos en los que basa su reclamo, es fundamental que cuente con testigos que puedan avalar sus dichos.
¿Que ley Argentina protege al trabajador contra el trabajo no registrado o en negro?
La ley
24.013 en su Art. 7 establece la regularizacion del empleo no registrado.
ARTICULO 7° — Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador:
a) En el libro especial del artículo 52 de la
Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares;
b) En los registros mencionados en el artículo 18, inciso a).
Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en los incisos precedentes se considerarán no registradas.
ARTICULO 8° — El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
ARTICULO 9° — El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 10. — El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
ARTICULO 11. — Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:
a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.
Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia
ARTICULO 15. — Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.
La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.
¿Cuales son las multas por empleo o trabajo en negro en Argentina?
La multas varian dependiendo la legislación que se aplique.
Como vimos, esta el caso del articulo 1° de la
Ley 25.323. En este supuesto, si el trabajador o empleado prueba en la causa que trabajó en forma irregular (100% en negro, falsa fecha de ingreso, salario en recibo menor al real), ya resultará acreedor de la indemnización, que elevará en un 100% todo lo que se le deba con motivo del despido.
La casuística de la Ley 24.013 es más compleja, pero las indemnizaciones mayores a la vez.
Para que apliquen estas indemnizaciones, el trabajador o empleado debe haber intimado vigente la relación de trabajo con su empleador, a que este proceda a regularizar el contrato de trabajo. Esa intimación, así lo exige el decreto reglamentario, deberá ser remitida con copia a la AFIP DGI. Si ambas cuestiónes se cumplen, y en el proceso legal (juicio) se prueba el trabajo en negro, el trabajador o empleado será acreedor de la indemnización ordinaria por despido, la que corresponda según ley 24.013 (Arts. 8°, 9° y 10°), y el doble de la indemnización por despido ordinario, conforme pautas del articulo 15 de la mencionada ley.
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